Espacio de atención de Violencia Laboral y de Género del CCT CONICET La Plata

En 2017 el Directorio del CONICET aprobó el “Protocolo de Actuación para la prevención, difusión y capacitación en situaciones de violencia en ambientes de trabajo” (RES N°1457-17). Allí también fue creada una Comisión Interdisciplinaria que se constituyó en el Observatorio de Violencia Laboral y de Género (OVLG) cuyo objetivo es asesorar al Directorio sobre políticas de difusión y prevención de violencia laboral, brindar capacitación a referentes del personal y becarios/as de CONICET a nivel federal, así como realizar un seguimiento de la temática relativa a violencia laboral y de género a fin de proponer una mejora de las relaciones laborales por medio de nuevas políticas, y el perfeccionamiento de las existentes.

En 2020 esta Comisión puso a disposición el Manual de Espacios de Atención (RES N°2020) que señala la necesidad de emplazar localmente los espacios de atención, supervisados por la Comisión del Observatorio y que considera que la cantidad, recurrencia y complejidad de los casos relevados amerita una intervención más eficaz, con asiento regional, para preservar los recursos humanos del Organismo, proponer acciones protectivas y preventivas con mayor celeridad y colaborar en la resolución de los conflictos.

En este contexto, en diciembre de 2020 se inauguró el Espacio de Atención de Violencia Laboral y de Género del CCT CONICET La Plata.

Sujetos de aplicación

El espacio de atención comprende a todo el personal del CONICET. Esto es, al personal administrativo, personal de apoyo y las/os/es investigadores, cualquiera sea la condición laboral (temporario o visitante, permanente o contratado) en cada unidad del CONICET y su sede central.

De igual modo se amparará, en el marco del presente Protocolo a las/os/es becarias/os/es del CONICET.

También se contemplará a los Terceros que al prestar servicios permanentes o temporales, convivan en el mismo espacio físico que el personal del organismo, persona y/o empresa.

Situaciones comprendidas

1- Conductas de violencia física, psíquica y sexual contempladas en el Código Penal Argentino, independientemente del deber de denunciar de los funcionarios públicos al conocer la posible comisión de un delito de acción pública.

2- Hechos contemplados en la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y concordante.

3- Hechos contemplados en la Ley nacional N°23.592 “Antidiscriminación”, Informe de la Organización Internacional del Trabajo sobre seguridad en el trabajo (julio de 2003), Directrices relativas a los sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el trabajo (ILO-OSH, 2001 OIT, Ginebra, 2002) y concordantes)

4- Cualquier medida o práctica que produzca un trato discriminatorio o desigualdad entre los trabajadores fundadas en razones políticas, gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual, género, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religión, discapacidad, caracteres físicos, enfermedades, o cualquier otra acción, omisión, segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule el principio de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato, tanto en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral.

Referente regional / Agente de Intervención

Jéssica Jara

Contacto

Para consultas, orientación y entrevistas escribir a: noalaviolencia@laplata-conicet.gov.ar

El espacio es gratuito y se garantiza respeto, privacidad, no revictimización, confidencialidad, contención y acompañamiento.

Recursos disponibles

Folleto Institucional OVLG

Normativas y Resoluciones OVLG

Red Institucional OVLG