COMERCIO EXTERIOR

Información importante sobre envíos puerta a puerta con ROECyT

Relativa al comercio exterior para la importación de bienes del sistema científico y tecnológico



Por medio de la Resolución General de AFIP 5260/2022, publicada en el boletín oficial el 21/09/2022, se establece un cambio en los envíos recibidos por prestadores de servicios postales PSP/Courier tanto para personas humanas como para personas jurídicas. Los límites son hasta tres (3) unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial, donde el peso total del envío sea de hasta cincuenta kilogramos(50 Kg) y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los mil dólares estadounidenses (U$S 1.000) por vuelo.

Hasta ahora funcionaban dos modalidades de "puerta a puerta" con ROECyT: la primera para los envíos menores a U$S 3.000 y menores a 50 kg, en la cual se liberaban de forma simplificada, y la segunda, para los envíos mayores a U$S 3.000 y/o mayores a 50 kg, que se liberaban con destinaciones particulares (PI) hechas por el despachante del Courier. Esta última modalidad tiene asociado el gasto de la tasa de digitalización (U$S 28 al cambio oficial), Procesamiento del envío en el caso de Fedex (U$S 80 + IVA) y el gasto de almacenamiento en el caso de DHL.

A partir de esta nueva resolución, los envíos arribados que superen los U$S 1.000 FOB serán tramitados con destinación particular (PI) por los despachantes de los Courier para su liberación y entregado en el domicilio indicado, siempre que se haya notificado a los Courier en tiempo y forma, de la misma manera que hasta la fecha ha funcionado el "puerta a puerta" con ROECyT II, que no tiene límite de peso y de valor.

Las notificaciones de los envíos a la Courier deben realizarse en las casillas habilitadas para tal fin, las cuales pueden encontrarse aquí. Es importante que dichas notificaciones sean realizadas antes del arribo al país de los envíos; las mismas deben incluir como información el tipo de giro de divisas (anticipado, diferido o sin giro) y el banco interviniente local o del exterior si fuere el caso de un pago desde una cuenta del exterior. Pueden consultar la resolución y el anexo aquí.