CONVENIOS
Son los instrumentos que otorgan un marco legal a la transferencia de conocimientos y/o tecnologías. Los convenios son una herramienta para formalizar la vinculación con empresas u otras entidades que requieran conocimiento de personal científico-tecnológico del CONICET.
* Asistencia técnica: La asistencia técnica implica la provisión de conocimientos que generalmente son de dominio público, pero altamente especializados. CONICET, a través de un grupo de investigación, se vincula con una empresa u organismo público para asistirlo técnicamente en algún área de su especialidad.
* Confidencialidad: Es un convenio que suscribirá el grupo de investigación con terceros a fin de que no se divulgue o utilice la información brindada durante el proceso de negociación.
* Empresas de base tecnológica: Son aquellas empresas que tienen como fin explotar nuevos productos y/o servicios a partir de resultados de investigación científica y tecnológica. Son una importante vía para transferir tecnología y llevar los resultados de investigación del laboratorio a la sociedad, así como para crear empleos calificados y de calidad. En este tipo de empresas participan tanto investigadores y profesionales del CONICET como emprendedores e inversores institucionales y privados que apoyan estas iniciativas.
* Investigación y Desarrollo: A través de estos convenios, los grupos de investigación del CONICET realizan investigación y desarrollo de nuevos productos o procesos, o la adaptación o mejora de productos o procesos ya existentes. Estos acuerdos implican cláusulas de confidencialidad, titularidad de los resultados de investigación y regalías, entre otras cosas. Generalmente se obtienen conocimientos nuevos a través de las tareas previstas en estos convenios.
* Investigadores en empresas: Se trata de un programa cuyo objetivo es promover la innovación y modernización en la producción de bienes y servicios, y cooperar en el desarrollo de empresas de base tecnológica. A través de este instrumento se habilita a que personas que realicen sus tareas de investigación con dedicación exclusiva puedan hacerlo en empresas privadas radicadas en el país por un período de tiempo explícitamente determinado.
* Licencia o transferencia tecnológica: Son acuerdos por medio de los cuales el CONICET autoriza a un tercero (empresa u otra institución) el uso y explotación de tecnología (patentada o no) propiedad del CONICET a cambio de una suma fija o regalía.
* Patentes: Para que una invención sea susceptible de ser protegida, este tipo de instrumento debe cumplir tres criterios básicos: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. Una patente de invención es un derecho exclusivo que concede el Estado al creador de una invención, por el cual se impide a terceros no autorizados realizar actos de fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación del producto objeto de la patente o producto obtenido directamente por medio del procedimiento objeto de la patente. Este derecho es territorial, es decir que la protección sólo alcanza el territorio del Estado que ha concedido la patente, y temporal, por un período de 20 años desde la solicitud de la patente.
Se debe destacar que:
* El titular de la propiedad intelectual resultante de la actividad de los científicos del CONICET es el propio Consejo y la institución contraparte (en casos de doble/triple dependencia).
* Se puede patentar y publicar ya que son acciones que se complementan, aunque es necesario presentar la solicitud de patente y luego divulgar la información en revistas científicas, congresos, tesinas, tesis, etc.
* Todos aquellos que participen en la invención y/o desarrollo del conocimiento (inventores) podrán percibir las ganancias económicas que provengan de la explotación comercial de la propiedad intelectual licenciada a terceros.
* Proyectos de Desarrollo Tecnológico y Social (PDTS): Son proyectos cuyo objetivo es la resolución de una necesidad del mercado y en los cuales una o más organizaciones –públicas o privadas– se constituyen como demandantes y/o adoptantes de la tecnología desarrollada. Estos proyectos deben contar con una o más instituciones que contribuyan a su financiamiento y pueden contar con un becario postdoctoral CONICET específicamente asignado al mismo. La actividad de los investigadores y/o becarios que participen en un PDTS registrado en el banco serán evaluados de acuerdo a las pautas específicas establecidas a tal fin.
* Transferencia de material biológico: Mediante este tipo de acuerdos una parte le envía a la otra determinado material biológico que se encuentra en su poder a fin de que sea evaluado y/o investigado.
SERVICIOS TECNOLÓGICOS DE ALTO NIVEL (STAN)
Son los instrumentos que otorgan un marco legal a los servicios que se brindan para transferir conocimientos y tecnologías. Comprenden las actividades científicas tecnológicas como ensayos, análisis, dictado de cursos y capacitaciones, asesorías y/o consultorías institucionales. Las actividades tienden a ser estandarizadas. Estos servicios pueden ser brindados a instituciones públicas, empresas, comunidad en general y otros grupos de investigación. Para la prestación del servicio, generalmente se utiliza el equipamiento, la infraestructura y los recursos humanos especializados de los centros, institutos y laboratorios dependientes del CONICET o relacionados con él. Como contraprestación del servicio se percibe suma dineraria. Excepcionalmente pueden brindarse de manera gratuita pero deberá darse la correspondiente justificación en tal sentido.
Trámite de aprobación: Desde 2019 el trámite de aprobación de este tipo de servicios se ha sistematizado completamente. Se realiza todo a través de la carga en el Sistema de Vinculación Tecnológica (SVT) de CONICET y, generalmente, su aprobación demora pocos días.
Las actividades generadas a través de STAN no tienen la posibilidad de protegerse en lo relacionado a la propiedad intelectual y registro de patentes.
Para más información, escribir a vinculacion@laplata-conicet.gov.ar